Andalucía dice que el decreto de Sanidad vulnera dos artículos de Carta Magna y cuatro del Estatuto de Autonomía

La Consejera De Salud Y Bienestar Social, María Jesús Montero
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 26 junio 2012 18:17

SEVILLA 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado este martes autorizar la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el Real Decreto de Medidas Urgentes para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) 16/2012, una medida que la consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero, ha justificado al entender que la norma estatal invade o lesiona dos artículos de la Carta Magna y cuatro del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Durante su comparecencia al término de la reunión del Consejo de Gobierno de la Junta, Montero ha desgranado que el Real Decreto dictado por el Ejecutivo de Mariano de Rajoy "es inconstitucional tanto en el fondo como en la forma", toda vez que no garantiza "el derecho a la protección de todos reconocido en la Carta Magna", con lo que "se pasa de ser ciudadanos titulares del derecho a la salud a ser asegurados y beneficiarios de un servicio".

En su opinión, el Gobierno central "penaliza con motivo de la situación económica a los sectores más desfavorecidos", al "vulnerar" y "no garantizar" el derecho a la protección de la salud de sectores como los inmigrantes y la población pensionista.

En concreto, Montero ha desgranado que, a juicio del Gobierno andaluz, el artículo 1 de la norma estatal cambia el concepto de ciudadanos con derecho a la salud por el de asegurados o beneficiarios, "atentando así contra uno de los principios básicos de la Carta Magna", recogido en su artículo 43.

Del mismo modo, la titular del ramo entiende que el Gobierno central ha hecho un uso "no justificado" del artículo 86.1 de la Constitución, relativo a que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

Para Montero, este decreto recoge puntos "que nada tienen de urgentes", a la par que "tampoco garantiza la participación democrática". Además, ha recordado que "tampoco se tramitó en el Parlamento como ley", por lo que los grupos políticos "no pudieron aportar elementos de interés sobre elementos conceptuales que tocan la medula de SNS".

En concreto, Montero se refiere al punto 2 de este articulo que recoge que los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

Asimismo, Montero entiende que el artículo 1 del Real Decreto-Ley invade competencias de la comunidad autónoma andaluza y vulnera diversos preceptos recogidos en el Estatuto de Autonomía, como los relativos al derecho a la protección de la salud (que se extiende a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía) o la prohibición de cualquier discriminación en el ejercicio del mismo, "particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (artículos 12, 14 y 22).

En su acuerdo de autorización del recurso, el Consejo de Gobierno señala que el Real Decreto-Ley elimina el espacio de desarrollo normativo que corresponde a las comunidades autónomas y vulnera las competencias reconocidas en el Estatuto andaluz al centralizar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento y control de la condición de beneficiario o asegurado.

Respecto a la prestación farmacéutica, la norma estatal también vulnera la distribución de competencias entre la Administración central (establecimiento de las bases y la coordinación general de la sanidad) y la Comunidad Autónoma, que en virtud del artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía tiene atribuciones exclusivas en materia de regulación de la actividad farmacéutica. En este sentido, el Real Decreto-Ley incluye normas sobre los medicamentos que tiene que dispensar el farmacéutico sin dejar margen para la comunidad autónoma.

Finalmente, el Real Decreto-Ley, a juicio de la Junta, impacta sobre la organización al establecer que el Estado pueda imponer a las comunidades autónomas, y de forma unilateral, un sistema obligatorio de integración del personal funcionario que presta sus servicios en instituciones sanitarias.