MADRID 14 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto de competencias presentado por el Gobierno central contra la subasta de fármacos de la Junta de Andalucía, lo que implica que se suspende la resolución de la Consejería de Salud andaluza sobre la convocatoria para la adjudicación de los medicamentos recetados por principio activo.
En una providencia, fechada el 8 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal recoge que la Junta de Andalucía tiene un plazo de 20 días para aportar las alegaciones que considere oportunas.
El Consejo de Ministros anunció el pasado 30 de marzo que presentaba el conflicto de competencias al entender que la orden andaluza fija un nuevo régimen legal no previsto en la legislación básica estatal. Ese planteamiento del conflicto ya comportaba la suspensión de la resolución. La resolución de la Consejería andaluza queda suspendida desde el día 2 de abril, fecha en la que se interpuso el conflicto.
La decisión del Gobierno estaba avalada por un dictamen favorable del Consejo de Estado que cuestiona su adecuación al orden competencial y el Ejecutivo estimó que el nuevo mecanismo de formación de precios "reduce la oferta establecida" de las prestaciones garantizadas en Andalucía respecto a las garantizadas por su inclusión en la cartera de servicios comunes del Servicio Nacional de Salud.
Según la resolución cuestionada, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud iba a realizar una convocatoria pública en la que participarían los laboratorios farmacéuticos para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados con un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, aquél que deberá ser dispensado por las farmacias cuando se les presente una receta identificada por sus principios activos.
Además, para cada principio activo se seleccionaría un listado ordenado de menor a mayor coste final, del que se seleccionaría el primero y con el laboratorio preparador se suscribiría un convenio.
El Gobierno consideró que este mecanismo "vulnera claramente las competencias estatales", al fijar la regulación de prescripción de medicamentos sin tener competencia para ello, ya que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación farmacéutica.
Igualmente se cuestiona el procedimiento porque "modifica la cartera básica de servicios" establecida por el Estado, "excluyendo prestaciones a las que podría acceder aplicando la normativa básica" y argumentaba que se vulneran las competencias estatales al establecer un régimen que "modificar la cobertura de la prestación de financiación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud".