Andalucía.-Condenados 2 médicos ceutíes por faltas de homicidio por imprudencia profesional tras la muerte de 2 neonatos

Actualizado: viernes, 16 marzo 2012 11:24

CEUTA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a dos médicos del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA), cuya identidad responde a las iniciales J.J.Q.G. y S.O.A., al pago a una multa de 700 euros cada uno por dos faltas de "homicidio por imprudencia profesional" por la muerte de dos bebés prematuros fallecidos a las pocas horas de nacer el 30 de noviembre de 2006 con 24 semanas y media de gestación.

Además, deberán hacer frente de forma "conjunta y solidaria" al pago de una indemnización total de 64.409,42 euros a los padres de las criaturas con varias compañías aseguradoras y la Administración sanitaria como responsables subsidiarios.

La sentencia, publicada este jueves y a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, establece que los dos doctores, para los que las acusaciones pedían penas de cárcel e inhabilitación, "no emplearon los métodos adecuados para impedir o, al menos, tratar de impedir que el resultado lesivo hubiese tenido lugar".

No obstante, reconoce que "al haber tenido lugar el parto en un Hospital Comarcal que carecía de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, de haber optado por la reanimación [...], una vez estabilizados, resultaba absolutamente imprescindible su traslado a un Hospital Nivel III, en este caso, el Puerta del Mar de Cádiz, lo que incrementaba notablemente los riesgos de fallecimiento o padecimiento de secuelas graves futuras".

Igualmente, la jueza considera que "con los parámetros que presentaban los prematuros, 24 semanas de edad gestacional y menos de 500 gramos de peso, los índices de mortalidad, según las Estadísticas publicadas por la Sociedad Española de Neonatología en relación a los años 2005 y 2006, eran muy elevados".

"Por ello", razona la sentencia, "estas circunstancias, si bien no anulan totalmente la responsabilidad en el acaecimiento del resultado lesivo de los acusados, quiénes debieron haber iniciado el tratamiento de reanimación, sobre todo si era ésta la voluntad de los padres, con los que no consensuaron su decisión, suspendiéndolo con posterioridad si la evolución no hubiese sido la adecuada, sí permiten degradar a leve la índole de la negligencia que se les imputa, procediendo la degradación de la imputación penal de delito de homicidio por imprudencia grave a dos faltas de homicidio por imprudencia leve".

El Juzgado ha rechazado condenar a los médicos por un delito de intrusismo (no son especialistas en Pediatría ni en Ginecología), porque "legalmente la única profesión colegiada es la de médico y no la de especialista, salvando el caso de la Odontología que constituye un supuesto específico con regulación legal propia" y asume que en la causa "concurre la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas".