MADRID 15 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso presentado por el Gobierno central contra el artículo 14 de la transposición autonómica de la Ley 11/2001 de ordenación de la actividad turística por la que se permite a los comercios turísticos comercializar y consumir en su interior tabaco.
La admisión a trámite emitida por el Tribunal Constitucional implica la suspensión cautelar del precepto recurrido por la Abogacía del Estado a instancias del Gobierno central, y que se interpuso al entender que esta normativa autonómica vulneraba el espíritu de la Ley estatal.
A partir de la admisión del recurso de inconstitucionalidad planteado el 1 de octubre de este año según el mandato emitido por el Consejo de Ministros, el Alto Tribunal habilita un periodo de quince días para que puedan plantearse alegaciones por parte del Govern balear.
En su dictamen, el Tribunal Constitucional afirma que el artículo 14 es inconstitucional por incidir en las competencias estatales, entre otras razones por ser contrario a lo establecido por el Estado en la Ley 28/2005 --conocida como Ley Antitabaco-- y que regula las medidas sanitarias frente a su consumo, regulación de venta y el suministro de este producto.
En su fallo, el Tribunal Constitucional establece que la equiparación de los comercios turísticos a alojamientos turísticos contraviene la clasificación de espacios o lugares en donde impera "la prohibición absoluta de fumar" --recogidos en las disposiciones 6,7 y 8 de la Ley estatal--.
En estos puntos de la normativa, se establece que los espacios con actividades comerciales con un ejercicio regular o por temporadas no pueden consumir tabaco en su superficie, dando la posibilidad de habilitar zonas para los no fumadores como en el caso de los hoteles u hostales.
Además, el Tribunal Constitucional afirma que la comercialización del tabaco también queda definida en la Ley estatal. No obstante, el Constitucional entiende que si bien la normativa autonómica equipara ciertos comercios turísticos con alojamientos, estos tipos de establecimientos --como puedan ser las tiendas de souvenirs-- tienen un "objeto claramente diferenciado".
CARÁCTER ILIMITADO
Además, el Alto tribunal establece en la motivación de la sentencia que, si bien es un ámbito competencia de la Comunidad Autónoma la atribución y regulación del comercio interior, ésta no tiene carácter ilimitado ya que debe amoldarse a lo establecido en la Ley Básica del Estado.
Por ello, y como quiera que el citado artículo no afecta "únicamente" al ámbito comercial, el desarrollo de una normativa autonómica concreta "no puede impedir el pleno desenvolvimiento de aquellas otras competencias estatales, y que son exclusivas". Además, el Tribunal Constitucional recuerda que la Ley Antitabaco, como ley básica tiene entre sus competencias no sólo lo referente al consumo, sino aspectos relativos a su publicidad y venta.
En este sentido, el Tribunal Constitucional considera que la competencia estatal en Sanidad puede desplazar a la específica del archipiélago en virtud de un término directo, dado los riesgos nocivos que la venta y el consumo entrañan para la salud de los habitantes.
Recientemente, el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, pidió a las Comunidades Autónomas en las que se había recurrido por parte del Gobierno articulados que contradecían la Ley Antitabaco, que no recurrieran el fallo de los tribunales.
Soria realizó estas declaraciones en referencia a la anulación decretada por el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de seis puntos concretos del Decreto Autonómico de la región relativos a la separación de zonas de humo.
Además, recientemente el Ministerio decidió no suscribir los convenios para destinar ayudas para financiar planes de prevención del Tabaquismo con Baleares Madrid, Comunidad Valenciana o Castilla y León, al entender que no se podía invertir para el desarrollo de una ley que los ejecutivos autonómicos no respetaban.