El Supremo condenó recientemente a un médico cántabro a indemnizar a una niña a la que le fue extirpado el riñón por una mala atención
SANTANDER, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Servicio Cántabro de Salud (SCS) ha sido condenado a indemnizar con casi 91.000 euros a los padres de un niña de tres meses que murió en 2007 a causa de una infección diseminada por la sangre (sepsis) que no se detectó "hasta después de su fallecimiento" pese a llevar quince días ingresada en la Residencia Cantabria.
La sentencia condenatoria es del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santander es de 20 de mayo de este año y ha sido dada a conocer este jueves en rueda de prensa por el Defensor del Paciente, cuyo servicio jurídico ha llevado el caso, y los padres. No es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
En la sentencia, se señala que "debieron hacerse pruebas" para la detección del germen causante de la infección que llevó al fallecimiento de la niña.
Se mantiene que, "considerando el importante periodo de tiempo que la niña permaneció en el hospital" y no habiendo acreditado el SCS pruebas que demuestren la imposibilidad de detectar o tratar eficazmente la infección, había una "probabilidad alta" de haber evitado la muerte por la causa que se produjo.
A la niña fallecida, Natalia, que era gemela de otra, a los nueve días de nacer se le detectó un problema en el intestino --una enterocolitis necrotizante-- por el que fue intervenida.
Con poco más de un mes, y tras la primera operación, tuvo que ser intervenida de nuevo para cerrarle la abertura que se le había tenido que hacer en la primera cirugía.
Los padres han explicado que era una operación "programada" y "sencilla" pero, según han relatado, no salió bien y a los pocos días hubo que someterla a otra intervención --la tercera de la niña-- de "urgencia".
Han asegurado que, a pesar de las intervenciones sucesivas, a lo largo de los quince días que estuvo en la Residencia --ingresó el 3 de julio y falleció el 18 de 2007-- les decían que "no era un problema" y que "todo estaba bien" a pesar de que la niña tuvo fiebre "prácticamente toda la estancia".
Incluso --han asegurado-- en el hospital les aseguraron que todo "estaba bien" el 17 de julio, víspera del fallecimiento, cuando la niña tenía ya los pulmones "encharcados", respiraba "raro" y no dejó de llorar durante "siete horas". Poco después fue bajada a la Unidad de Cuidados Intensivos y el 18 falleció después de un shock séptico y fallo multiorgánico.
A juicio de los padres y de la sentencia a la niña no se le hicieron las pruebas suficientes en su estancia en el hospital. Los progenitores de Natalia y el juez en la sentencia relata que a la niña sólo se le hizo un hemocultivo en su estancia en el hospital, que fue cinco días después de la segunda intervención y en él se le detectó un estafilococo, para lo que se le aplicó antibióticos.
En su sentencia, el juez entiende que, considerando que la enfermedad que tenía la niña conlleva "un alto grado de riesgo" de la infección que causó la muerte a la pequeña, "la atención médica no debió pararse en la detección" del estafilococo, sino que debieron hacerse más pruebas (hemocultivos)" para comprobar si había infección.
Afirma que la Administración no ha aportado "datos objetivos" que permitan descartar que el germen se podría haber detectado con más pruebas ni ha explicado "convincentemente" los motivos de no hacerle más pruebas a pesar de que "consta" que la niña tuvo fiebre y cree que la probabilidad de haber salvado a la pequeña era "alta".
Los padres han denunciado también que, en su estancia en el hospital, la niña no fue atendida por un pediatra, sino por un cirujano.
Además, se han quejado de que la pequeña no estuvo monitorizada durante su ingreso, por lo que no se pudo comprobar las variaciones en el estado de la pequeña en esos días, y han afirmado que ellos, sus padres, eran "los ojos de las enfermeras".
"TRABAS"
Además, han denunciado que cuando falleció tuvieron "bastantes trabas" para hacerse con el historial de su hija sobre su permanencia en la Residencia y han explicado que, aunque "finalmente" se lo entregaron, faltaba la información sobre lo acontecido algunos de los días en que estuvo ingresada, concretamente el de la víspera a su muerte, un día que el padre de la pequeña considera "clave".
Pese a que en el hospital les aseguraron que era el historial completo del ingreso, sus padres creen que a "alguien le ha interesado más" hacer que no se pueda conocer esta información que "asumir su responsabilidad".
Los padres de Natalia se han mostrado "satisfechos" por la sentencia porque reconoce la "responsabilidad" del Servicio Cántabro de Salud.
OTRA SENTENCIA
Este caso ha sido dado a conocer este jueves, junto al de otra sentencia reciente, de abril de este año, en el que el Tribunal Supremo ha condenado, ya de forma firme, al Igualatorio Médico Colegial de Seguros, al ISFAS y a un pediatra cántabro a indemnizar con 50.000 euros por los daños renales causados a una niña, Micaela, derivadas de una "deficiente" atención tras sufrir una infección de orina cuanto tenía cinco meses.
En esa ocasión, la niña fue tratada en las Urgencias de Mompía de sucesivas infecciones de orina, de las que fue tratada en ese centro y en la consulta privada de uno de los pediatras del hospital.
Según la sentencia de la Sala de lo Contenciosos del TS, recogida por Europa Press hace unos días, esta atención fue "deficiente" le ocasionó una disminución del tamaño del riñón izquierdo, cálculos y una disfunción renal del 17%.
Desviada de Mompía a la Residencia, la niña fue sometida a varias intervenciones pero el órgano estaba ya, según la madre, "completamente destrozado". Finalmente, con siete años le fue extirpado el riñón.
La sentencia del Supremo estima en parte el recurso interpuesto por los padres de la menor, que nació en 2006, contra una resolución del Ministerio de Defensa que rechazaba indemnizar a la pequeña y sus progenitores, beneficiarios del régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Entiende que hubo mala praxis médica en la "tardanza" en verificar el carácter y dimensión de la infección que hubiera evitado la afección renal, por lo que se condena al médico a indemnizar, junto con el Igualatorio Médico y el ISFAS, con 50.000 euros a la niña, cuantía que considera "proporcionada y adecuada para la reparación del daño", una cuarta parte de lo que pedían los padres.
LLAMAMIENTO
En la rueda de prensa, la presidenta de 'El Defensor del paciente', Carmen Flores; el letrado de la organización, Eduardo Curiel, y los padres de las dos menores han denunciado las "muchas trabas" que existen para denunciar y para acceder a la documentación sobre los casos.
"Son todo trabas", han señalado, quienes han reconocido que estas dificultades y las opiniones de familiares y amigos desaniman a algunos afectados o sus familiares a denunciar o a continuar reclamando hasta el final.
Sin embargo, desde la Asociación y los padres de estas dos afectadas se anima a la población a presentar sus reclamaciones o, al menos, a informarse sobre ello. Han señalado que no se trata de "machacar a ningún médico" ni de privarle de las "segundas oportunidades", sino de que asuman la responsabilidad que tienen.
El Defensor del Paciente ha expresado que estas sentencias favorables son "edificantes" porque, a su juicio, hacen "creer un poco" en la Justicia.
El letrado de esta asociación ha subrayado las dificultades de las reclamaciones ante los tribunales en casos de mala praxis médica, sobre todo en la vía penal, y ha explicado que, actualmente, en el Defensor del Paciente tienen una decena de reclamaciones ante los tribunales.