El documento recuerda que los servicios autonómicos de salud "no pueden funcionar como una serie de piezas inconexas", sino que deben funcionar "como un 'sistema'"
SANTIAGO DE COMPOSTELA/MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Abogado del Estado en representación del Gobierno central ha presentado en el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2010 de 22 de diciembre de la comunidad autónoma de Galicia, sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica por la que se ha puesto en marcha un catálogo de medicamentos priorizado, por "discriminar" a los pacientes gallegos con respecto al resto de España y suponer una "ruptura de la igualdad en el acceso a la prestación farmacéutica".
El recurso del Gobierno, al que ha tenido acceso Europa Press, ha sido interpuesto contra los artículos 1 a 4 y las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley 12/2010 de 22 de diciembre, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 28 de diciembre de 2010, y solicita, además, "que se produzca la suspensión de la aplicación" del catálogo.
Según argumenta el recurso de inconstitucionalidad, la ley gallega "vulnera competencias estatales" porque "la inclusión o exclusión de medicamentos en la prestación farmacéutica del SNS corresponde única y exclusivamente al Estado" y las comunidades autónomas "están facultadas para incluir en sus carteras de servicios nuevas prestaciones, nuevos medicamentos, pero en ningún caso pueden excluir de la prestación sanitaria pública que ofrecen en sus respectivos ámbitos territoriales fármacos incluidos por el Ministerio de Sanidad".
"Por tanto, la comunidad autónoma de Galicia carece de competencia para llevar a cabo la financiación selectiva del Nomenclátor oficial mediante la implantación de un catálogo priorizado de medicamentos", subraya el recurso. "Los pacientes gallegos resultan discriminados respecto, para ellos se excluyen de la prestación farmacéutica medicamentos que cumplen todos los requisitos legales para recibir financiación pública, y que están financiados en el resto de España", apostilla.
Este recurso precisa que los servicios autonómicos de salud "no pueden funcionar como una serie de piezas inconexas", sino que su conjunto debe "conformar un 'sistema'", y recuerda que es en el seno del Consejo Interterritorial "donde se debe acordar la cartera de servicios correspondiente al catálogo de prestaciones al que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que se aprobará mediante Real Decreto".
UNIFORMIDAD EN EL ACCESO AL MEDICAMENTO
Destaca también que el establecimiento de determinada prestación sanitaria y su financiación pública constituyen "un criterio básico en materia de 'sanidad' y garantizan "una uniformidad mínima en las condiciones de acceso a los medicamentos, con independencia del lugar en el que dentro del territorio nacional se resida y se evita la introducción de desigualdad en la protección básica de la salud".
"Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio de las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los productos sanitarios, así como la decisión sobre su financiación pública y la fijación del precio correspondiente, en los términos previstos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, sin perjuicio de las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas", resalta el documento.
El recurso recuerda también que el artículo 86 establece la regla general de que "'el farmacéutico dispensará el medicamento prescrito por el médico', salvo que excepcionalmente concurra causa de desabastecimiento o razones de urgente necesidad en su dispensación, en cuyo caso se podrá sustituir por el de menor precio".
Asimismo, destacan que el artículo 89 estipula que, "una vez autorizado y registrado un medicamento, el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución motivada, decidirá, con carácter previo a su puesta en el mercado, la inclusión o no del mismo en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud".
LAS CC.AA. NO PUEDEN EXCLUIR PRESTACIONES
"Las comunidades autónomas están facultadas para incluir en sus carteras de servicios nuevas prestaciones, nuevos medicamentos, pero en ningún caso pueden excluir de la prestación sanitaria pública que ofrecen en sus respectivos ámbitos territoriales fármacos incluidos por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en la prestación farmacéutica del SNS", señalan.
"Ello supone una ruptura de la igualdad en el acceso a la prestación farmacéutica reconocida como mínima y común por la normativa estatal (..) Los pacientes gallegos resultan, de este modo, discriminados respecto a los del resto de comunidades autónomas, para ellos se excluyen de la prestación farmacéutica medicamentos que cumplen todos los requisitos legales para recibir financiación pública, y que están financiados en el resto de España", añaden.
La financiación pública de todos los principios activos intercambiables (artículo 1.5 Ley 12/2010) "no es suficiente para garantizar los derechos de los pacientes, ya que en el Nomenclátor no figuran principios activos sino todos los medicamentos registrados como financiables por el SNS y, por tanto, incluidos en la prestación farmacéutica", reza este texto.
"Resultaría de este modo comprometida la continuidad asistencial: en Galicia no podrá garantizarse la continuidad de determinados tratamientos a pacientes que, proviniendo de otra comunidad autónoma, deban continuar su tratamiento en aquélla", dicen.
Además, con la adopción del catálogo priorizado, "habrá pacientes que no puedan seguir su tratamiento actual, pues su medicamento quedará fuera del catálogo de financiado". "Esto compromete seriamente la adherencia a los tratamientos, particularmente, en los mayores polimedicados", advierten.