AMP.-Condenan a Sacyl a indemnizar con 530.000 euros a un niño de 8 años que sufrió lesiones cerebrales al nacer

Explicación de la sentencia.
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 11 julio 2013 16:12

El pequeño sufre 'tetraparesia grave'


VALLADOLID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL) de Castilla y León ha condenado a Sacyl a indemnizar a un niño de 8 años y a sus padres con 534.404 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la "defectuosa asistencia sanitaria prestada", ya que el pequeño sufrió importantes lesiones cerebrales en el momento de su nacimiento que le provocaron una 'tetraparesia grave', según ha anunciado este jueves la presidenta de la Asociación Defensor del Paciente, Carmen Flores.

Los hechos se remontan al 25 de enero del 2005, cuando Nuria S.A. se puso de parto e ingresó en el Hospital de Medina del Campo, donde comprobaron que el niño venía con una vuelta de cordón, y que, tras una hora y media de sufrimiento fetal y la ausencia de medidas para "paliar" el daño --no se realizó cesárea, sino que se emplearon instrumentales como fórcex y palas en un parto natural--, el pequeño vino al mundo con hipoxia --falta de oxígeno al cerebro--, que le causó graves lesiones cerebrales.

Los padres del menor han asegurado que, tras el nacimiento, el niño empezó con convulsiones y taquicardias que obligaron a los facultativos a ingresarle en la Unidad de Neonatos de Valladolid, en donde estuvo 20 días en coma, y que, en ese proceso en el que la madre siguió ingresada en Medina del Campo, se sintieron "desamparados" por la falta de información, ya que el médico que atendió el parto de Nuria S.A. afirmó que "la mala colaboración de la madre" había sido el desencadenante de las complicaciones.

No fue hasta que el niño cumplió 18 meses, cuando, en la realización de una resonancia magnética, la enfermera les preguntó que desde cuándo el niño tenía parálisis cerebral, algo que los padres desconocían, porque en el momento en que el pequeño salió del hospital, nadie les indicó las posibles secuelas que la hipoxia puede desencadenar y ellos pensaban "que se iba a recuperar".

Fue entonces cuando se pusieron en contacto con la Asociación Defensor del Paciente para buscar y "depurar" responsabilidades.

Las secuelas para el niño, según el informe de fisioterapia, "le inhabilitan para la realización de cualquier ocupación, y requiere la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, encontrándose, por tanto, en una situación de gran invalidez".

La "mala praxis" denunciada tiempo después por los padres y su relación con los daños que presenta el menor fue reconocida tanto por la Aseguradora del Sacyl como por la Administración, pero intentaron "evadir" dicha responsabilidad amparándose en que los hechos estaban "prescritos" cuando los padres iniciaron la reclamación, tres años y nueve meses después del nacimiento, según ha explicado el abogado de la Asociación, Santiago Díez.

SENTENCIA 'NOVEDOSA'

Al respecto, Santiago Díez ha calificado la sentencia del TSJCyL como "novedosa", dado que, según la última doctrina, no se pueden conocer el alcance de las secuelas causadas en el parto a un recién nacido hasta el momento de la escolarización, criterio que en este caso no se ha aplicado, ya que han tenido en cuenta la "constancia médica y psicosocial" del verdadero alcance de las lesiones y limitaciones reales del niño, que se manifestaron pasado el tiempo de desarrollo "normal" del infante para hablar, caminar o agarrar objetos.

Asimismo, la presidenta del Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha confesado que es una sentencia "positiva", pero que no les congratula, no solo porque la situación "se podría haber evitado", sino porque no se han depurado responsabilidades profesionales, como la inhabilitación del personal médico que cometió dicha negligencia, o como la emisión de una petición de disculpa emitida por la Administración a la familia, ya que "en ningún caso" facilitaron el trabajo de investigación de la denuncia, hecho que recoge la sentencia, al señalar el "esfuerzo" de los padres por recabar la Historia Clínica que les fue denegada "injustificadamente" por la Dirección del Hospital.

Flores ha calificado de "inmoral" y de "falta de ética" la actitud de la Administración, cuyo seguro ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia, aunque ha reconocido que es muy difícil que reconozcan el daño causado, y ha recordado que la única estadística que da España en relación con las negligencias es la recogida por el Defensor del Paciente.

Además, ha denunciado el IVA de los productos ortopédicos, al compararlos con los de productos "de lujo", por lo que ha llegado a la conclusión de que las "administraciones, a la hora de gestionar, "son idiotas", y no ha encontrado "explicación posible" a las excusas para facilitar la Historia Clínica que, en muchas ocasiones, viene "manipulada".

INTEGRADO EN LA ESCUELA

Los padres también han criticado la falta de apoyos económicos por parte de la Administración, pero han reconocido que el pueblo de Pedrajas de San Esteban, en donde residen, "se ha volcado desde el principio", gracias a la recogida de tapones que hizo posible sufragar los gastos de un andador especial para Héctor, que en la actualidad tiene 8 años y que está "perfectamente integrado" en la escuela municipal.

Por otro lado, han reconocido que "no hay dinero posible" que pueda compensar los daños morales ocasionados, pero que la sentencia compensará el dinero que los padres invirtieron en la adaptación del entorno del niño, así como los cuidados de fisioterapia y logopedia diarios, de las sillas de ruedas y del programa que le permite escribir lo que quiere decir y por lo tanto, hablar por él, ya que el niño "entiende todo" pero no articula palabra.