BRUSELAS, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que las aguas minerales naturales que se comercializan como 'bajas en sal' deben medir el contenido total de sodio en todas sus formas químicas, incluido el bicarbonato de sodio y no sólo el cloruro de sodio (o sal de mesa), para no inducir a error al consumidor.
La norma comunitaria sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos prohíbe utilizar la denominación "muy bajo contenido de sodio/sal" para las aguas minerales naturales y otras aguas.
No obstante, la directiva sobre comercialización de aguas permite que aquellas cuyo contenido de sodio no sea superior a 20 mg/litro puedan incluir menciones sobre su "bajo contenido de sodio o sal" y que están "indicadas" para dietas pobres en sodio.
La Justicia europea apunta en su sentencia que es "necesario garantizar que el consumidor reciba una información apropiada y transparente" sobre el contenido en sodio de las aguas destinadas al consumo.
En este sentido, recuerda que el sodio cuenta con "diferentes compuestos químicos, en especial el cloruro de sodio y el bicarbonato de sodio", por lo que su presencia en el agua mineral natural "debe apreciarse teniendo en cuenta en su totalidad su presencia" en dichas aguas.
"Los envases, las etiquetas y la publicidad de las aguas minerales naturales que mencionen un bajo contenido de sodio o de sal de las aguas o que están indicadas para dietas pobres en sodio, aunque en realidad contengan 20 mg/l o más de sodio, pueden inducir a error al consumidor", explica el TUE.
El fallo del tribunal europea responde al caso de la francesa Neptune Distribution que comercializa las aguas naturales con gas 'Saint-Yorre' y 'Vichy Célestins'. Las autoridades galas impidieron en 2009 a esta firma promocionar ambos productos como bajos en sal, pese a ser ricas en bicarbonato de sodio.