VALÈNCIA 31 Ene. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de lo Penal número 10 de València ha absuelto a un naturópata de los delitos de homicidio por imprudencia e intrusismo de los que le acusaba el padre de un joven de 21 años que dejó el tratamiento hospitalario al que estaba siendo sometido tras diagnosticarle la enfermedad y que no lo retomó hasta que sufrió una grave recaída. El chico murió en julio de 2013, siete meses después de detectarle la patología.
Así consta en una sentencia de este órgano judicial contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial. El padre del joven fallecido reclamaba seis años de prisión para el naturópata acusado por los dos delitos y una indemnización por daños morales de 500.000 euros. El fiscal le acusaba únicamente de intrusismo y le pedía un año y medio de prisión.
A raíz de una denuncia que interpuso el padre contra el acusado, la Conselleria de Sanidad le requirió en noviembre de 2013 que cambiara la placa que figuraba en su consulta como 'Medicina Naturista y Ortomolecular', que ya sustituyó por otra que rezaba 'Centro de Terapias Naturales'.
El acusado, con consulta en València, es miembro de la Aociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales y ofrecía sus servicios en este ámbito de la Medicina Natural y Ortomolecular, aplicando técnicas catalogadas como medicinas complementarias, alternativas o no convencionales.
Al fallecido, Pedro Jesús, le diagnosticaron en enero de 2013 una leucemia linfoblástica cuando tenía 21 años, y fue tratado en el Arnau de Vilanova donde le prescribieron tres fases de quimioterapia, la última con trasplante. Sin embargo, desde el principio se mostró "reacio" a este tratamiento ya que, desde pequeño, ya había vivido la desconfianza de su madre --posteriormente fallecida-- a la medicina natural.
El juez considera probado que el acusado no se anunciaba ante sus posibles clientes como médico titulado ni se hacía pasar por tal, ni desarrollara actos de la profesión médica, ni que cualquiera de los productos que le recomendó al joven fueron medicamentos en los términos previstos en la ley. Asimismo, tampoco le realizó pruebas diagnósticas ni le prescribió analíticas o radiológicas.
De igual modo, considera probado que en su consulta tenía a disposición de los clientes un cartel informativo en el que dejaba "bien claro" que se trataba de profesionales parasanitarios que aplicaban técnicas naturales que no sustituyen ni excluyen la atención médica o farmacológica.
PAUTAS ALIMENTARIAS
Para el juez, tampoco queda acreditado que le aconsejara que dejara el tratamiento y solo puede considerarse probado que recomendó "pautas alimentarias" y complementos alimenticios para fortalecer su organismo frente a la enfermedad y la quimioterapia. La propia madre corroboró que el acusado aconsejó a su hijo que no dejara el tratamiento con quimioterapia, especialmente tras la recaída.
Sin embargo, el juez sostiene que el joven adoptó de forma libre y consciente las decisiones últimas relativas a su tratamiento, acertadas o no y añade que la decisión de abandono fue un "simple retraso" en él, sin que haya datos objetivos que permitan ponderar en qué medida ese retraso en ponerse el segundo ciclo determinó la recaída.
El magistrado también alude a la repercusión mediática de este caso y cree que esa exposición por parte de la acusación particular, que ha constituido la Asociación Para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas, tratan de convertir este proceso en una "suerte de causa general contra las terapias naturales" sin que "deba incurrirse en el error de confundir el comprensible profundo dolor de un padre por la muerte de su hijo o lo que legalmente son fines propios de una asociación con los fines que son propios al proceso penal en un Estado de Derecho y las garantías que le son exigibles al mismo".