MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -
Las jóvenes con 16 o 17 años de edad no necesitan el permiso de sus padres o tutores para practicarse un aborto en España, aunque deben acreditar que han informado a al menos uno de ellos antes de someterse a la intervención. Sólo pueden prescindir de todo esto en caso de que aleguen "fundadamente" que comunicarlo les va a ocasionar un "conflicto grave".
Así lo establece la vigente Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo en su artículo 13.4, uno de los que más polémica ha venido generando desde la aprobación del texto, en febrero de 2010, y que según ha anunciado este martes el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, sí se modificará antes de que acabe el año.
No en vano, el PP incluyó este asunto en su recurso contra la normativa ante el Tribunal Constitucional y en el programa electoral con el que concurrió a las generales de 2011, en el que se comprometía a cambiar el modelo de la actual regulación "para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las menores".
La regulación del aborto en las jóvenes de 16 y 17 años fue uno de los aspectos más polémicos cuando en 2010 se aprobó la vigente Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo, puesto que en un principio, el objetivo del legislador era que su voluntad de hacerlo fuese requisito suficiente, como si fuesen adultas.
Que las menores de 16 y 17 no necesiten permiso paterno para una intervención médica, es una previsión que está en línea con la Ley de Autonomía del Paciente del año 2002, que en su artículo 9 establece que cuando se trata de menores de edad "no incapaces ni incapacitados pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación", es decir, la autorización de padres o tutores, para las intervenciones médicas.
No obstante, el mismo precepto fija que "en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente".
Con todo, el legislador decidió concretar este asunto y en el Real Decreto de desarrollo parcial de la Ley de Salud Sexual, aprobado en 2010, fijó que las jóvenes de 16 o 17 años tienen que prestar su consentimiento "acompañado de un documento que acredite el cumplimiento del requisito" de haber informado a uno de sus padres o tutores. El papel debe entregarlo personalmente y estando acompañada de su representante legal al personal sanitario del centro donde vaya a practicarse el aborto.
En caso de que la joven alegue ese conflicto grave que le ha impedido informar, "el médico encargado de practicar la interrupción del embarazo deberá apreciar, por escrito y con la firma de la mujer, que las alegaciones de ésta son fundadas, pudiendo solicitar, en su caso, informe psiquiátrico, psicológico o de profesional de trabajo social".