Ginecólogos solicitan que se definan las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto para abortar

Actualizado: jueves, 9 septiembre 2010 18:21

Los Comités Clínicos deberán de poder recomendar la opción de la interrupción del embarazo pensando en el 'nasciturus', según SEGO

MADRID, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) pide que se establezcan los criterios que definan las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto para que los especialistas que formen parte de los Comités Clínicos para la interrupción voluntaria del embarazo puedan "determinar y dilucidar en cada caso lo más oportuno".

En un informe realizado por la comisión de la SEGO, recuerda que la Ley de Salud Sexual y reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo no define, "basado en la evidencia científica", qué se entiende por anomalía fetal incompatible con la vida; qué se entiende por enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, y finalmente, los aspectos metodológicos del funcionamiento interno que deben de tener los comités clínicos.

A su juicio, estos comités deben de poder recomendar la opción de la interrupción del embarazo pensando en el 'nasciturus', "una alternativa que incluya la estrategia terapéutica adecuada, y no solamente la simple finalización de la gestación".

Por lo tanto, desde la SEGO se recuerda que los Comités Clínicos han de ser conocedores de todas las alternativas, es decir, "han de estar constituidos por personas expertas en las materias a tratar así como de los distintos caminos y soportes sociales que el sistema sanitario y social dispone".

Asimismo, la comisión entiende que es "muy necesario" que cada caso en el que se finalice la gestación, el "producto" sea estudiado posteriormente por un patólogo experto a fin de poder establecer un correcto asesoramiento reproductivo ulterior.

MÁS DE 20 ENFERMEDADES

Las enfermedades que catalogan como anomalías fetales incompatibles con la vida son: anencefalia, exencefalia, acráneo; hidranencefalia; holoprosencefalia alobar; atresia laríngea; atresia traqueal; agenesia diafragmática; agenesia renal bilateral; patología renal bilateral con secuencia potter y decomienzo precoz; ectopia cordis; pentalogía de cantrell; síndrome de bandas amnióticas; limb-body wall complex; displasia esquelética letal con hipoplasia torácica y afectación precoz, y cromosomopatías -- trisomía 18, trisomía 13, trisomía 9, triploidias--.

En cuanto a las enfermedades extremadamente graves e incurables a tenor del conocimiento científico disponible en el momento del diagnostico, señala las malformaciones cardíacas como las formas graves de anomalía de Ebstein, con insuficiencia tricúspide severa y gran cardiomegalia.

Asimismo, incluye la hipoplasia de cavidades izquierdas; Isomerismo derecho; canal atrioventricular completo con bloqueo atrioventricular completo, en el contexto de isomerismo izquierdo; cualquier cardiopatía estructural que se acompañe de fracaso cardíaco; miocardiopatías/disfunciones miocárdicas con fracaso cardíaco; encefalocele asociado a otras anomalías y/o que cause desestructuración anatómica del SNC; hidrocefalia grave y progresiva; Ausencia o hipoplasia grave de vermis cerebeloso; alteraciones estructurales graves del SNC; agenesia completa y aislada del cuerpo calloso; tumoraciones con compromiso severo de estructuras vitales; hernia diafragmática grave; esclerosis tuberosa y hidrops grave sin causa aparente.

ANÁLISIS INDIVIDUAL DE CADA CASO

En cuanto al funcionamiento de este tipo de comités, señalan que, "desde el punto de vista metodológico", se podrían equiparar al de los Comités de Ética Asistencial. "La interrupción de la gestación no es exactamente la misma circunstancia, por el hecho de que difícilmente se puede considerar que el embarazo sea un tratamiento. Pero sí es cierto que puede haber casos y situaciones con una patología tal que lleve a plantearse cuestiones similares", advierte.

Asimismo, pide que se tenga en cuenta la posición previa de cada Comité Clínico sobre cómo y qué considera que es la vida humana, ya que "la vida humana no es un bien absoluto sino que está en función de otros valores que pueden conseguirse con ella, y que hacen posible darle un sentido".

"Si la considera que es un conjunto de procesos metabólicos destinados a mantener el latido cardiaco, es decir, algo exclusivamente biológico, o si la considera que es algo más: un valor básico, fundamental, y que debe incluir una cierta calidad de vida para mantener la obligatoriedad de conservarla, y que el deber de conservarla puede no urgir en condiciones particularmente difíciles", añade.

Finalmente, advierte de la importancia de que estos comités analicen "los casos de manera individual y global y no simplemente sujetos a una etiqueta diagnóstica", y es por ello que sugieren la utilización de una metodología bioética basada en aspectos médicos; análisis de valores, calidad de vida y otros factores, como la familia, sociales, de la madre, ect.