El 60% de los pagos de seguros de vida o de incapacidad son denegados por omitir datos relevantes de salud

Publicado: lunes, 7 noviembre 2016 13:35

MADRID, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

Omitir la información relevante sobre el estado de salud es el principal motivo para denegar el pago en seguros de vida o incapacidad, de hecho, el 60 por ciento de los pagos de seguros de incapacidad o vida han sido denegados por las compañías aseguradoras por esta causa, según ha señalado la firma Abogados de Seguros sobre la Vida e Incapacidad 'ASVI abogados'.

"Si el motivo de la contratación fue la imposición por parte de la entidad bancaria para conceder un préstamo hipotecario, la jurisprudencia suele considerarlo como una presunción de que el asegurado no actuó dolosamente. Ello cobra sentido al ver que en esas situaciones el asegurado no acude a una compañía aseguradora para contratar un seguro de vida, sino a una entidad bancaria para conseguir financiación", ha citado como ejemplo el abogado especializado en reclamaciones de seguros de vida e incapacidad de ASVI abogados, Roberto Toro Pujol.

Existen excepciones para el pago, como la contratación por parte del asegurado de más de un año de la póliza, en cuyo caso la compañía solamente podrá denegar el pago cuando demuestre que el asegurado actuó con mala fe; no obstante, un motivo recurrente por parte de las aseguradoras para denegar el pago en este tipo de seguros es la existencia de una cláusula en la póliza por la que se excluyen las patologías de origen anterior al contrato o preexistentes.

Toro Pujol ha afirmado que, "en los seguros de vida e invalidez, se somete a los asegurados a un cuestionario en el que constan sus datos personales: talla, edad, profesión, así como sus antecedentes médicos y otros datos. Así, si el referido cuestionario se realiza de forma correcta y coherente con su finalidad, ello basta para tomar la decisión por la compañía en torno al aseguramiento o no de la persona en cuestión".

El abogado ha concluido que, "este es el régimen legal aplicable, y la obligación del asegurado es de contestar, no de declarar, por lo que, si no se le pregunta, el asegurador no puede oponerse al pago sea cual sea la causa que haya dado lugar al fallecimiento o la invalidez. Estos son los motivos por los que la jurisprudencia declara nulas este tipo de cláusulas".