MADRID 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
La presidenta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP), Carina Escobar, ha calificado de "muy buena noticia" que el Consejo de Ministros haya aprobado un real decreto para derogar el artículo '52.d' del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.
"Es una muy buena noticia pues pone fin a una situación que dejaba totalmente desprotegidas y vulnerables a las personas que están sufriendo una enfermedad o que tengan la condición de persona con enfermedad crónica", ha dicho Escobar.
En concreto, el artículo derogado establecía, específicamente, que un contrato de trabajo podía extinguirse, sin resultar improcedente, por faltas de asistencia intermitentes, aunque estas estuvieran justificadas, si alcanzaban el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. La totalidad de estas faltas de asistencia debía suponer el 5 por ciento de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.
En palabras de la presidenta de la POP,
"Si no hubiese sido derogado, este artículo dejaría a las personas con enfermedad sin posibilidad de tener una protección legal, sin un marco al que acogerse para proteger su derecho tanto al trabajo como a cuidar su salud", ha dicho la presidenta de la POP, para recordar que muchas enfermedades crónicas, como la esclerosis múltiple, las inflamatorias inmunomediadas, la fibromialgia, las cardiopatías o las enfermedades renales, tienen momentos de reagudización que requieren bajas laborales y un tiempo de recuperación.
No obstante, Escobar ha avisado de que "todavía queda mucho camino por recorrer", ya que sigue habiendo una "clara falta" de protección social y laboral de las personas con enfermedades crónicas. Por ello, ha solicitado una propuesta normativa que proteja a los pacientes crónicos en todos los ámbitos: desde el laboral, con posibilidades como la flexibilidad horaria o el teletrabajo, pero también en el ámbito económico, social, donde la enfermedad impacta.
"Las personas con enfermedades crónicas tenemos derecho a no ser excluidas, a participar activamente en la sociedad. La protección al paciente crónico es una responsabilidad ética colectiva, de todos y para todos, tanto si la enfermedad es visible como si no lo es. Cualquier trabajador puede tener una enfermedad sobrevenida, cualquier ciudadano es susceptible de enfermar", ha enfatizado.
Dicho esto, en referencia al Estatuto de los Trabajadores, ha comentado que el texto señala la protección de colectivos como las personas con discapacidad, enfermedad o enfermedad grave, pero no hace referencia expresa a los trabajadores con enfermedades crónicas o a sus cuidadores.
Al no recoger este concepto, son los tribunales los que deciden, basándose en informes médicos, si el paciente en cuestión tiene o no la consideración de enfermedad grave y, por tanto, si está o no amparado por la ley. "Una situación que se vuelve "especialmente discriminatoria en aquellos casos en los que el paciente está en una situación vulnerable pero no tiene reconocido el grado de discapacidad necesario para estar convenientemente protegido. La situación de invisibilidad entonces se vuelve claramente notoria, llegando en algunos casos a que el paciente esconda su enfermedad por miedo al despido", ha enfatizado.
Para que la legislación proteja a las personas con enfermedades crónicas y/o síntomas cronificados, la POP ha propuesto varias vías de actuación como, por ejemplo, la posibilidad de añadir "expresamente" a la dicción 'enfermedades graves' las patologías crónicas degenerativas susceptibles de agravación; o la delimitación del concepto 'enfermedades graves' añadiendo al texto legal una definición que dé cobertura también a las enfermedades crónicas.
Finalmente, desde la POP se ha propuesto establecer un anexo en el que se haga un listado de enfermedades crónicas que tendrán la consideración de graves a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.