En qué casos es conveniente someterse a un reconocimiento médico deportivo

Reconocimiento médico deportivo.
Reconocimiento médico deportivo. - ANDRESR/GETTY - Archivo
Publicado: viernes, 10 julio 2020 8:16

   MADRID, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

   Estos días de pandemia y de confinamiento muchas personas están aprovechando a salir a la calle a hacer deporte, ¿de qué manera el deporte puede ser útil tras varios días confinados? Y, ¿quiénes deben someterse a un reconocimiento médico?

El deporte es beneficioso porque mejora nuestra cardiovascular y nos ayuda a mantenernos en un peso saludable, eso sí, siempre y cuando sea un ejercicio progresivo y moderado, según advierte en una entrevista con Infosalus la cardióloga del Hospital Quirónsalud Zaragoza Beatriz Ordoñez.

   "Es decir, no podemos pasar de 0 a 100 en un breve periodo de tiempo. Hay que tener un entrenamiento previo y comenzar con prudencia si el individuo comienza a realizar actividad deportiva", precisa la experta.

    A su juicio, siempre hay que hacer ejercicio adaptado al nivel de entrenamiento, así como a la edad, y al estado de salud de la persona. "Si se empieza a realizar actividad deportiva se debe ser prudente en cuanto a nuestros objetivos. Iniciar actividad física ligera o moderada que no requiera un alto nivel de entrenamiento previo como caminar o ir en bicicleta en llano, y hacer aumentos progresivos sin llegar en ningún momento a la extenuación", agrega la experta.

   Según precisa la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED), en las últimas décadas se ha producido un incremento del número de adultos que practican de forma más o menos regular ejercicio físico en su tiempo libre, siendo las características de éste (intensidad, duración y frecuencia) generalmente vigorosas, y en un porcentaje importante de las mismas, incluso de larga duración o extenuantes.

   "Probablemente, este hecho se debe al concepto generalizado de que el ejercicio físico debe de ser muy intenso para obtener beneficios y mejorar la forma física. Frente a éste, evidencias científicas recientes demuestran cómo el ejercicio físico moderado practicado de forma regular produce importantes beneficios", advierte la sociedad científica.

   En este contexto, la SEMED aboga por que la prescripción del ejercicio físico se realice por profesionales de la salud (médicos), y antes defiende que debe conocerse si existen contraindicaciones médicas, así como las características del ejercicio físico que se va a realizar.

   Por eso, la doctora Beatriz Ordóñez subraya que no siendo obligatorio el reconocimiento médico previo a la realización de actividad física, sí es recomendable. "Nos ayuda a conocer nuestro estado de salud cardiovascular, a controlar factores de riesgo cardiovascular corregibles como la dislipemia (colesterol alto), hipertensión, y también, en ocasiones, nos sirve para diagnosticar distintos tipos de enfermedad cardiovascular que no han dado síntomas hasta el momento y en las cuales la actividad deportiva podría no estar recomendada", agrega.

   Según precisa la cardióloga de Quirónsalud Zaragoza, no sería imprescindible el reconocimiento médico en aquellos individuos sanos sin factores de riesgo cardiovascular, si bien sí lo es en pacientes con enfermedad cardiovascular conocida, por lo que aconseja comentarlo con el médico habitual qué actividad pueden realizar ycuál no, así como la intensidad de la misma.

   Desde SEMED lo ven aconsejable en: adultos que quieran conocer su estado de forma física y mejorar su rendimiento físico, sea competitivo o no; adultos con factores de riesgo primarios y/o enfermedades que quieran realizar un programa de ejercicio físico reglado; así como en mayores de 35 años que vayan a realizar o que realicen ejercicio físico, o deporte de forma regular.

   "El reconocimiento médico-deportivo debería ser el punto de partida de la actividad deportiva del deportista y debería realizarse antes de su incorporación al deporte. Con este acto médico se pretenden dos objetivos primordiales: el descubrimiento de enfermedades, patologías o defectos que pudieran poner en peligro la vida del deportista y la detección de enfermedades, patologías o defectos que una vez corregidos o tratados significaran una realización de actividad deportiva con mayor confort y con mayor posibilidad de rendimiento. Se está hablando de medicina preventiva destinada a abortar una buena parte de riesgos relacionados con el deporte", agrega la sociedad científica.

   Al mismo tiempo, el Comité de Aspectos Médicos del Deporte de la American Medical Association dice que "todo atleta tiene derecho a una historia y evaluación clínica previa a la temporada deportiva". A su vez, el Comité Científico de la Federación Internacional de Medicina del Deporte (FIMS) establece la necesidad de realizar una valoración médico-deportiva en todo sujeto mayor de 35 años, que inicie o reemprenda una actividad física de competición, o incluso de tipo lúdica.

CÓMO ES EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DEPORTIVO

   En concreto, la Sociedad Española de Medicina del Deporte recalca que el tipo de examen dependerá de la finalidad para la que se realice el reconocimiento médico-deportivo, y distingue dos grupos: examen para dar consejo del ejercicio físico, y examen para la valoración de la forma física y de la prescripción de ejercicio. Dependiendo de cada uno se realizarán más o menos pruebas. Aquí la doctora Ordóñez menciona que la revisión cardiológica habitual suele constar de una entrevista médica, una exploración cardiovascular completa, así como de un electrocardiograma, un ecocardiograma y una

   Por otro lado, la SEMED subraya que la periodicidad con la que se deben realizar estas pruebas dependerán del deportista y de la intensidad del trabajo físico que realiza: En el caso de los adultos sanos, cuyo objetivo sea la mejora del rendimiento físico, independientemente de su edad, debe ser anual y contar de un test ergométrico; en los mayores de 35 - 40 años, sanos, que realizan ejercicio de moderada o baja intensidad, el control debe hacerse cada 2-5 años, con pruebas complementarias cada 5 años; pacientes con factores de riesgo primarios y/o enfermedades según la patología concreta y los objetivos del programa de actividad física; en adultos sanos menores de 35 años, ejercicio de moderada o baja intensidad, reconocimiento cada 5 años; en caso de obligación legal de certificación.

   En última instancia, la cardióloga de Quirónsalud Zaragoza advierte de que la realización de un reconocimiento cardiológico completo y normal nunca asegura que el paciente no pueda sufrir algún problema cardiovascular durante la realización de la actividad deportiva. "Hay determinadas enfermedades cardiovasculares que son imposibles de diagnosticar con dicho reconocimiento. También es verdad que dichas patologías son muy poco frecuentes en la población general", añade.