MADRID, 22 Feb. (EDIZIONES) -
La gran mayoría de personas parten de una premisa incorrecta sobre lo que supone el consentimiento informado, advierte en una entrevista con Infosalus Sergio Ramos Ponzón, doctor en Filosofía y máster en Bioética y Éticas aplicadas.
En concreto, para los pacientes se trata de un documento que deben firmar para ser operados y, "por si sucede un imprevisto", que "no podamos denunciar a los médicos por sus errores", añade el miembro de los comités de ética asistencial del Consorcio Sanitario integral catalán, así como del Hospital Universitario de Bellvitge.
Pero no sólo del lado del paciente muchas veces se tiene esa concepción errónea del mismo, muchos profesionales sanitarios lo explican como "un documento que los pacientes han de firmar para que sean operados y, en el caso de suceder complicaciones, tener protección y evitar que se les denuncie".
Con motivo de la publicación de 'Bioética' (Plataforma Actual), manual en el que trata este asunto, el también profesor de Ética y Legislación de Enfermería en la Universidad de Barcelona, y de Bioética en la Universidad de Vic, defiende que más que la firma del papel, en el consentimiento informado lo que debe primar es que el paciente entienda qué se le está proponiendo.
"Muchas veces todo se asume como una cuestión burocrática, una serie de papeles que no entienden los pacientes, y que se espera que firmen en ese momento. Es una situación de vulnerabilidad y de estrés en muchas ocasiones. Se debe firmar algo que no se comprende por su lenguaje técnico", reconoce el especialista.
Por ello, insiste en que lo más importante es que el paciente llegue a entender qué le están proponiendo los facultativos sanitarios. "Al final yo firmo algo que no entiendo, e incluso a veces el propio profesional me lo hace difícil para que lo entienda. Simplemente quiero que se me opere y poco más, y lo firmo. Pero debe ser algo más que legalista y burocrático. Se debe entender qué es lo que va a suceder o el procedimiento que se va a realizar", insiste Ramos.
De lo que se trata a su juicio, en definitiva, es de un tipo de relación asistencial, de confianza, y no de meros contratos basados en perspectivas defensivas y legalistas, en la que se consensuen decisiones, dando siempre al paciente el derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
A la vez, resalta que la teoría del consentimiento informado no tiene que ser entendida sólo como un derecho del paciente, sino también como una exigencia ética y legal hacia los facultativos.
Entonces, ¿siempre debe ser firmado por el paciente? Ramos subraya, en palabras de un profesor suyo, que "es la excusa perfecta para que el paciente diga que no", ya que debe tratarse de un acto voluntario en teoría, si bien precisa que si se trata de una intervención quirúrgica, de un proceso invasivo, o de un proyecto de investigación, siempre debe ser firmado; aunque siempre lo más importante debe ser que el paciente entienda qué va a suceder.
En este sentido, el doctor en Filosofía y máster en Bioética y Éticas aplicadas señala que para que el paciente pueda dar el consentimiento informado es preciso que sea competente para la toma de decisiones. Aquí recuerda que en el ordenamiento jurídico español se estipula, en líneas generales, según apunta, que la persona ha de tener 16 años para adquirir la mayoría de edad sanitaria, a excepción de algunos supuestos: interrupción del embarazo e investigación biomédica o ensayos clínicos, entre otros.
En España, el Código Civil en su artículo 200 se establece que "son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma". Estas causas sólo podrán decretarse por sentencia judicial y se necesita para ello la intervención del Ministerio Fiscal. Dicha sentencia tendrá que determinar tanto la extensión como los límites de la incapacidad, y también el régimen de tutela del incapacitado.
Eso sí, subraya que una incapacitación no debe excluir necesariamente por completo a la persona, ya que aunque el consentimiento informado lo diese el tutor o representante legal, esto no invalida el hecho de que se tenga que informar siempre al paciente.
Entre las excepciones para recabar el consentimiento informado directamente del paciente, por regla general, Ramos remarca que se consideran: las urgencias médicas, la renuncia por parte del paciente a ser informado, el privilegio terapéutico y las situaciones de incapacidad. También si hay un riesgo significativo para la salud pública se acepta no recabar el consentimiento informado.