Se regulan aspectos como el derecho a la información, la asistencia sanitaria, los retrasos o los tratamientos terminales
SANTANDER, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ha aprobado la Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria, una medida que estaba prevista en la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria de 2002.
"Sólo con un conocimiento exacto de los derechos pueden éstos ser ejercitados por sus titulares y, en perfecta correspondencia, sólo podrán ser exigibles las obligaciones al usuario cuando conozca su contenido", señalan desde el Gobierno.
Esta carta, según destaca una resolución de Sanidad recogida por Europa Press, "sitúa al paciente como centro del Sistema Sanitario y le otorga una garantía jurídica que le va a permitir, no sólo conocer mejor sus derechos y obligaciones, sino también ejercerlos y va a incrementar, sin duda, su seguridad jurídica y la de los profesionales sanitarios en su ejercicio diario".
Su contenido se difundirá entre centros, establecimientos y servicios sanitarios integrantes del Sistema Autonómico de Salud de Cantabria, y los responsables de los mismos deberán mantenerla a disposición de pacientes y usuarios.
En la carta, el sistema de salud de Cantabria y los centros públicos o privados que dependen del mismo se "comprometen con la ciudadanía".
ATENCIÓN E INFORMACIÓN
El texto recoge los ciudadanos de Cantabria tienen derecho al disfrute de un medio ambiente saludable con el adecuado control sanitario, así como a recibir información sobre los riesgos reales y potenciales para la salud de la comunidad y a a ser informados por la autoridad sanitaria de los problemas de salud de la colectividad que supongan un riesgo real, una incidencia significativa o un interés para la comunidad.
Igualmente, tienen derecho a ser informados de los planes, las acciones y las prestaciones en materia de prevención, promoción y protección de la salud y a participar en la política sanitaria y en la actividad de los organismos sanitarios públicos.
La información sanitaria debe ser "clara, veraz, relevante, fiable, equilibrada, actualizada y de calidad" y afectar, entre otros aspectos, al funcionamiento de los centros sanitarios o los procedimientos para presentar sugerencias y reclamaciones, que deberán ser contestadas por el centro en los plazos y términos reglamentariamente establecidos.
El usuario tiene derecho a la libre elección de médico, dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria, sin otras limitaciones que las derivadas de las necesidades de la organización sanitaria; así mismo, tiene derecho a la calidad en la prestación, a la continuidad de cuidados, al tratamiento por procesos y a la disponibilidad efectiva en el momento que se necesite la prestación del servicio.
Se reconoce a los usuarios el derecho a solicitar una segunda opinión de otro profesional con el objetivo de obtener información complementaria o alternativa sobre el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas de gran trascendencia.
Se recoge que el usuario tiene derecho a no sufrir mayor demora, para primera consulta de especialistas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas que la reconocida en la Ley de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria.
AUTONOMÍA DEL PACIENTE
El consentimiento previo e inequívoco del paciente constituye un requisito indispensable para la realización de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico y deberá estar precedido de la información precisa, clara y completa por parte del equipo responsable de los mismos. Los pacientes podrán rechazar cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico, estando obligados a registrar tal negativa por escrito.
El paciente tiene derecho al respeto de su voluntad expresada con carácter previo, para aquellos casos en que las circunstancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente.
Los que estén afectados por un proceso en fase terminal, tiene derecho a afrontarlo "con dignidad" y a que sus familiares y personas próximas le acompañen "en la intimidad" y reciban el trato apropiado al momento. Además, tiene derecho a recibir tratamientos paliativos y a aliviar el dolor.
La confidencialidad y el uso de los datos son otros de los aspectos regulados en los derechos.
En cuanto a los deberes de los ciudadanos con la atención sanitaria, se pide que hagan "buen uso" de las prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del Sistema Sanitario.
El ciudadano debe cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria y comunes a toda la población, así como aquellas específicas determinadas por los servicios sanitarios, y utilizar de manera responsable las instalaciones y los servicios sanitarios con el fin de garantizar su conservación y funcionamiento.
El respeto a las normas de los centros y la conducta de los profesionales también se regula en la carta.
El paciente está obligado a aceptar el alta médica una vez finalice su proceso asistencial, cuando se compruebe que su situación clínica no mejorará prolongando su estancia o cuando la complejidad de su enfermedad aconseje su traslado a un centro especializado.
GARANTÍAS
La carta recoge que los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios; formularios de sugerencias y reclamaciones, y personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.
Asimismo, el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria dispone de un Servicio de Atención al Usuario, que depende orgánicamente de la Consejería de Sanidad y ejerce su cometido con autonomía funcional.
Este Servicio tiene, entre otras, las funciones de recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento de los servicios del Sistema Autonómico de Salud de Cantabria, recibir sugerencias u observaciones, favorecer la intermediación en los conflictos, canalizar quejas y reclamaciones, y obtener la información relativa a las mismas.