Condenan al Sergas a pagar 50.000 euros a la familia de un fallecido por "omisión de pruebas"

Actualizado: miércoles, 19 diciembre 2018 20:25

VIGO, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago condena al Sergas a abonar "50.000 euros más intereses" a la viuda y a la hija de un paciente de 71 años fallecido en el año 2015 "por una neoplasia bilateral de pulmón diagnosticada en estadio IV", muy avanzado, debido a la "omisión de las pruebas diagnósticas" que forman parte del protocolo de atención.

Con esta sentencia queda revocada la resolución de la consellería de Sanidade por la que se había desestimado la "reclamación de responsabilidad patrimonial" presentada por la "deficiente asistencia sanitaria" prestada al paciente en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).

Los familiares del fallecido, vecino de Rois (A Coruña) contrataron al bufete dirigido por Cipriano Castreje tras conocer que en el informe de alta médica "se señala que en el año 2010 había una imagen nodular en un lóbulo pulmonar y que nada se había hecho por investigarla". Asimismo, en dicho informe figura que esta imagen se vislumbró igualmente "en una radiografía del año 2012", pero esta vez con distinto tamaño, forma y espesor; y tampoco se hizo lo protocolizado.

Según la sentencia, "lo que se constata es que estaba indicado, en base a los criterios de interpretación y manejo de las lesiones pulmonares, la realización de un TC en base a los hallazgos del año 2012" y "respecto de la no realización del TAC torácico en 2012, surge la incertidumbre de lo que hubiera ocurrido si se hubiera realizado ese TAC torácico".

DAÑO MORAL

En el dictamen judicial también se apunta que hay que tener en cuenta "la posibilidad de que de haberse realizado un TAC torácico, y consulta especializada, se pudiera haber modificado el curso de los acontecimientos hacia un resultado más favorable para el paciente".

Por este motivo, la sentencia reconoce una indemnización de "40.000 euros para la viuda y 10.000 euros para la hija", además de los "intereses desde la presentación de la reclamación administrativa en abril de 2016", por el "daño moral" que se produjo para la familia como consecuencia de la "omisión de las pruebas y seguimiento adecuado", entendiendo que dicha omisión supuso una "pérdida de oportunidad", entendida como pérdida de expectativas para el paciente.

El abogado de la familia, Cipriano Castreje, ha sostenido que no se trata de "un caso de pérdida de oportunidad, sino de mala praxis", puesto que "una cosa es que haya un retraso en la práctica de una prueba ya pautada" pero que en este caso la "omitieron".

La sentencia no es firme y puede ser apelada tanto por el Sergas como por la familia del fallecido.

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