MUGEJU regula su cobertura de asistencia sanitaria fuera de España para este año

Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 6 mayo 2016 10:08

   MADRID, 6 May. (EUROPA PRESS) -

   La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución que regula la asistencia sanitaria de sus mutualistas durante su estancia fuera del territorio nacional en 2016, en función de las razones del desplazamiento y la duración de su estancia.

   Cuando un mutualista o beneficiario se desplace al extranjero por cualquier causa deberá informarse en MUGEJU de las condiciones y procedimientos a seguir para recibir la asistencia sanitaria que pueda necesitar en el país donde vaya a desplazarse.

   Además, distingue tres modalidades de asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, en función de si prestan sus servicios en otro país por un período inferior o superior a 120 días, o si se desplazan temporalmente por razones no laborales.

   En los dos primeros casos este colectivo tendrá derecho a la prestación sanitaria con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera de servicios de asistencia sanitaria de Mugeju, y siempre que no estén acogidos al régimen de previsión de las Instituciones de la Unión Europea o cualquiera otra institución u organización del Estado extranjero en la que vayan a prestar servicios.

   La cartera de servicios que se estipule en el mencionado contrato deberá garantizar, en condiciones de equivalencia con la prestada en territorio nacional, el contenido de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) e incluirá la prestación farmacéutica y ortoprotésica, sin perjuicio de cualesquiera otras que pudieran incluirse.

   En el caso de que el contrato de seguros mencionado contenga algún límite o exclusión de cobertura, los gastos sanitarios que lo excedan, o los que se refieran a prestaciones sanitarias no cubiertas, serán reintegrados por Mugeju, hasta el límite del contenido y cobertura de su cartera de servicios. No obstante, avisan de que para ello el mutualista deberá solicitar para sí y, en su caso, sus beneficiarios, adscripción a esta modalidad de cobertura.

SI NO ES POR MOTIVOS LABORALES, COBERTURA HASTA 120 DÍAS

   Cuando el viaje no sea por motivos laborales, los mutualistas y beneficiarios tendrán garantizada la cobertura durante un período inferior o igual a 120 días que podría ser superior cuando los desplazamientos sean por razón de estudios.

   En estos casos tendrán derecho a asistencia sanitaria urgente en caso de accidente o enfermedad sobrevenida, incluida la hospitalización; gastos de medicamentos y demás productos sanitarios, dietoterápicos y fórmulas enterales, administrados en régimen de hospitalización, y si son dispensados en régimen ambulatorio, el 70 por 100 de su importe con carácter general o con el porcentaje que resulte; y a los gastos de transporte sanitario para recibir una asistencia sanitaria a centro más próximo, cuando hubiera sido indicado por algún médico.

   No obstante, advierten, Mugeju no reintegrará los gastos sanitarios de los mutualistas o sus beneficiarios cuando se aprecie, atendiendo a la patología y a cualquier otra circunstancia concurrente en el caso, que se han efectuado aprovechado el desplazamiento con un propósito intencionado de eludir la utilización de los servicios sanitarios concertados con la Mutualidad en territorio nacional.