La Ley de Muerte Digna del PSOE se centra en procesos vitales de "pronóstico irreversible"

Pedro Sánchez en el Congreso
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 6 octubre 2015 16:01

MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

La proposición de ley del PSOE sobre muerte digna define como proceso final de la vida la presencia de un pronóstico vital "reducido en el tiempo e irreversible", según consta en el texto de la propuesta con la que los socialistas pretenden recuperar el proyecto de ley de 'muerte digna' que impulsó el anterior Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, a propuesta de su ministra, Leire Pajín.

Aprobada en Consejo de Ministros en mayo de 2011, la norma de Zapatero pretendía proteger la dignidad de las personas enfermas en fase terminal o en situación agonía, así como garantizar el "pleno respeto de su libre voluntad" en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.

Sin embargo, tras remitirse en junio de ese mismo año al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, quedó aparcada después de que Zapatero decidiera adelantar la convocatoria de Elecciones Generales a noviembre.

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Cuatro años después, y coincidiendo también con el último tramo de la legislatura, el PSOE recupera el tema mediante una iniciativa que, según el texto al que ha tenido acceso Europa Press, pretende reconocer los derechos de las personas "en el proceso final de su vida" y definir un marco de actuación para los profesionales sanitarios que les atiendan.

En concreto, fue registrada por los socialistas el pasado mes de abril, con el título de 'proposición de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida', tal y como adelantó Europa Press.

"Se trata de que, con suficiente certeza jurídica y precisión de las obligaciones que su respeto comporta, todos los ciudadanos puedan sentirse protegidos por ese conjunto de derechos ante un trance personal que puede resultar tan difícil", explican los socialistas en su exposición de motivos, en la que también defienden la necesidad de que los profesionales sanitarios se sientan "amparados por un marco normativo que proyecte seguridad jurídica sobre las prácticas y el tratamiento asistencial que les dispensen".

Además, recuerdan que algunas comunidades, como Andalucía o Aragón, ya han regulado esa materia "con desigual extensión", por lo que pretende establecer una norma "estatal básica" que reconozca un haz de derechos "con independencia del territorio o de la Administración sanitaria encargada de velar por su tratamiento en el proceso final de la vida".

NO REGULA LA EUTANASIA

Al igual que la norma impulsada entonces por Zapatero, en esta ocasión el texto "no pretende incluir entre los derechos consensuados de los pacientes en el proceso final de su vida el de ser sujeto de la actuación conocida como eutanasia".

El PSOE reconoce que etimológicamente este término "sólo significa buena muerte" pero entiende que la palabra "se ha ido cargando con el tiempo de numerosos significados y adherencias emocionales, que la han vuelto imprecisa y necesitada de una nueva definición".

De hecho, aseguran que la eutanasia es "completamente ajena" a los aspectos regulados en esta norma y tampoco contempla una posible alteración de la tipificación penal de esta actuación como forma de auxilio o inducción al suicidio, según está recogido en el Código Penal.

PARA CASOS CON UN PRONÓSTICO VITAL "IRREVERSIBLE"

Así, la proposición de ley define como 'proceso final de la vida' la presencia de un pronóstico vital "reducido en el tiempo e irreversible", procedente de una enfermedad incurable como de un deterioro extremo que provoca trastornos graves en quienes lo padecen.

Además, define la declaración de derechos de estas personas en torno al derecho a la toma de decisiones, que presupone, como ha afirmado el propio Tribunal Constitucional, el derecho a una información completa, clara y comprensible.

Junto a esa información, los elementos de falta de capacidad que pueden darse en los pacientes en razón de su minoría de edad o de su estado físico y cognitivo, requieren una serie de precisiones e instrumentos específicos, que van desde la existencia de representante a la previsión de las llamadas instrucciones previas y sus formas de modificación.

La declaración de derechos incluye también los que tienen por objeto las prestaciones sanitarias y de otra índole a que deben poder acceder las personas en el proceso final de su vida: el tratamiento del dolor, previendo específicamente el derecho a la sedación paliativa, aun cuando ello pudiera implicar un acortamiento de la vida.

También el derecho a que se les permita el acompañamiento y el auxilio espiritual que deseen y el respeto a la intimidad personal y familiar, en particular, mediante la atención en habitación individual, sometiendo estos últimos derechos a las disponibilidades de los centros y a la compatibilidad con las medidas necesarias para una atención sanitaria de calidad.

Asimismo, la norma también determina el marco de actuación de los profesionales sanitarios, estableciendo la obligación de adecuar el esfuerzo terapéutico a la situación del paciente, proscribiendo así las actuaciones que puedan entrañar ensañamiento terapéutico y dando plena cobertura a la disminución proporcional de ese esfuerzo en razón del bienestar del paciente, siempre con las garantías de decisión compartida por varios profesionales y de información al paciente y respeto a su voluntad.