El Gobierno aprueba el Real Decreto de Troncalidad de formación sanitaria para "modernizar" la formación

Actualizado: martes, 7 julio 2015 23:44


MADRID, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha aprobado este viernes el Real Decreto que regula la troncalidad de la formación sanitaria, así como la reespecialización y la capacitación específica, con los objetivos de impulsar la evolución del sistema formativo y adaptar las estructuras docentes a nuevos programas de formación.

Se trata, según ha informado el departamento que dirige Ana Mato, de una medida que "moderniza" la preparación de los profesionales sanitarios para que aprendan a abordar desde las primeras etapas de su formación especializada los problemas de salud de una manera "integral".

En concreto, la troncalidad supone la adquisición de competencias comunes a varias especialidades en ciencias de la salud a través de un periodo de formación uniforme. De esta manera, la formación en régimen de residencia se estructura en dos ciclos consecutivos, uno troncal, en el que se adquieren los conocimientos comunes a las especialidades del mismo tronco, y otro específico en el que se adquieren los conocimientos de cada especialidad.

Asimismo, pretende que los profesionales sanitarios residentes, a través de las competencias adquiridas en el periodo de formación troncal, aprendan a abordar desde el inicio de su formación especializada los problemas de salud de una manera conjunta y, con un enfoque interdisciplinar y pluridisciplinar que mejore la calidad asistencial de los pacientes.

Por otra parte, la troncalidad permite también una "mayor flexibilización" del catálogo de especialidades en ciencias de la salud, que, en muchos casos, y tal y como ha recordado el Ministerio, se han configurado como compartimentos "estancos aislados entre sí, derivando en un encasillamiento excesivo de los profesionales".

CINCO GRUPOS

Las especialidades médicas, quirúrgicas y multidisciplinares, se estructuran en 5 grupos: médico, quirúrgico, de laboratorio y diagnóstico clínico, de imagen diagnóstica y de psiquiatría. En cada uno de ellos se han agrupado especialidades que, en sus programas formativos, tienen competencias comunes, que se adquirirán en unidades acreditadas durante un periodo no inferior a dos años.

En este sentido, la elección de plaza de tronco y unidad docente troncal se realizará una vez superada la prueba nacional de acceso que con carácter anual convoca el Ministerio, según el orden obtenido por el candidato. Una vez superada la evaluación del periodo troncal, los residentes elegirán especialidad y unidad docente de entre las ofertadas, en función del orden obtenido en la prueba de acceso.

Ahora bien, los profesionales sanitarios que prestan o hayan prestado servicios en el sistema sanitario podrán obtener un nuevo título de especialista en otra especialidad del mismo tronco. En este caso, los aspirantes deberán realizar únicamente el programa formativo correspondiente a la especialidad, quedando exentos del primer ciclo troncal. Para ello, se exige que tengan una experiencia de, al menos, cinco años de ejercicio profesional.

No obstante, y para "no romper" el equilibrio que debe existir entre las plazas ofertadas por el procedimiento ordinario y por el procedimiento de reespecialización, se establecen unos límites de manera que el cupo de plazas para reespecialización no podrá ser superior al 2 por ciento del total. Asimismo, las que oferte cada comunidad autónoma no podrá exceder del 10 por ciento del total de las ofertadas por la correspondiente comunidad.

NUEVAS ESPECIALIDADES

Por otra parte, se modifica el actual mapa de especialidades en ciencias de la salud mediante la creación, cambio de denominación y fusión de determinados títulos de especialista.

Las modificaciones que se incorporan en este mapa son de la "máxima importancia" para el sistema sanitario, ya que tienen implicaciones científicas, organizativas y sociales, en la medida en que con dichas modificaciones se pretende dar una respuesta adecuada a las necesidades del sistema sanitario, a las demandas del progreso científico-tecnológico y a las de la población en general que cada vez requiere una asistencia sanitaria más eficiente y de mayor calidad.

En concreto, se crean dos especialidades nuevas: la especialidad médica de Psiquiatría del Niño y del Adolescente y la especialidad pluridisciplinar de Genética Clínica. Asimismo, se modifica la actual especialidad de Farmacia Hospitalaria que pasa a denominarse Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria.

Además, se fusionan los actuales títulos de especialista en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica en un solo título con la denominación de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.

ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA

Finalmente, la formación en áreas de capacitación específica supone la ampliación o profundización en los conocimientos que ya tienen los especialistas. Esta formación tendrá carácter programado y se llevará a cabo, también, por el sistema de residencia.

De esta forma, a través del nuevo Real Decreto se crean las áreas de capacitación específica de Enfermedades Infecciosas, Hepatología Avanzada, Neonatología, Urgencias y Emergencias.

Además, la normativa unifica y actualiza la regulación de las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que ha sido objeto de modificaciones parciales. Asimismo, incorpora medidas de acción positiva que deben adoptarse en las correspondientes pruebas de acceso para las personas con discapacidad (reserva de un cupo de plazas del 7%),

CREACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS DE ESPECIALISTAS

Finalmente,